LEY 1014 DE 2006
(Enero 26)
Diario Oficial No.
46.164 de 27 de enero de 2006
CONGRESO DE COLOMBIA
De fomento a la
cultura del emprendimiento.
Resumen de Notas de
Vigencia
EL CONGRESO DE
COLOMBIA
DECRETA:
CAPITULO
I.
DISPOSICIONES
GENERALES.
ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES.
a) Cultura: Conjunto de
valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres y normas, que comparten los
individuos en la organización y que surgen de la interrelación social, los
cuales generan patrones de comportamiento colectivos que establece una identidad
entre sus miembros y los identifica de otra organización;
b) Emprendedor: Es una
persona con capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad de generar
bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y
efectiva;
c) Emprendimiento: Una
manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma
de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión
global y llevada a cabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un
riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa,
la economía y la sociedad;
d) Empresarialidad:
Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le
rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e
interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias
empresariales;
e) Formación para el
emprendimiento. La formación para el emprendimiento busca el desarrollo de la
cultura del emprendimiento con acciones que buscan entre otros la formación en
competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y
competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal y su
articulación con el sector productivo;
f) Planes de Negocios. Es un
documento escrito que define claramente los objetivos de un negocio y describe
los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos.
La educación debe
incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y
de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia
empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia, de igual
manera debe actuar como emprendedor desde su puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2o. OBJETO DE LA
LEY. La presente ley tiene por objeto:
a) Promover el espíritu
emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda
y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la
Constitución y los establecidos en la presente ley;
b) Disponer de un conjunto
de principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un
marco jurídico e institucional, que promuevan el emprendimiento y la creación
de empresas;
c) Crear un marco
interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento
y la creación de empresas;
d) Establecer mecanismos
para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del
fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos
de fomento productivo;
e) Crear un vínculo del
sistema educativo y sistema productivo nacional mediante la formación en
competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y
competencias empresariales a través de una cátedra transversal de
emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la
totalidad de los programas de una institución educativa en los niveles de
educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación
básica secundaria, y la educación media, a fin de desarrollar la cultura de
emprendimiento;
f) Inducir el
establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la
creación y operación de nuevas empresas;
g) Propender por el
desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando
para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo
la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades
creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de
las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y
autónomo;
h) Promover y direccionar el
desarrollo económico del país impulsando la actividad productiva a través de
procesos de creación de empresas competentes, articuladas con las cadenas y
clusters productivos reales relevantes para la región y con un alto nivel de
planeación y visión a largo plazo;
i) Fortalecer los procesos
empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial;
j) Buscar a través de las
redes para el emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas
empresas en un ambiente seguro, controlado e innovador.
Concordancias
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS
GENERALES. Los principios por los cuales se regirá toda actividad de
emprendimiento son los siguientes:
a) Formación integral en
aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima,
autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo,
solidaridad, asociatividad y desarrollo del gusto por la innovación y estímulo
a la investigación y aprendizaje permanente;
b) Fortalecimiento de
procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con
responsabilidad social;
c) Reconocimiento de la
conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo de las personas como
individuos y como integrantes de una comunidad;
d) Apoyo a procesos de
emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social, cultural, ambiental y
regional.
ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES
DEL ESTADO. Son obligaciones del Estado para garantizar la eficacia y desarrollo
de esta ley, las siguientes:
1. Promover en todas las
entidades educativas formales y no formales, el vínculo entre el sistema
educativo y el sistema productivo para estimular la eficiencia y la calidad de
los servicios de capacitación.
2. Buscar la asignación de
recursos públicos para el apoyo a redes de emprendimiento debidamente
registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
3. Buscar la asignación de
recursos públicos periódicos para el apoyo y sostenibilidad de las redes de
emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo.
4. Buscar acuerdos con las
entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos
empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de créditos.
5. Establecer acuerdos con
las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos
empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de crédito, con el aval,
respaldo y compromiso de seguimiento de cualquiera de los miembros que
conforman la Red Nacional para el Emprendimiento.
6. Generar condiciones para
que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles, fondos de capital
semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo a las nuevas empresas.
CAPITULO
II.
MARCO
INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 5o. RED NACIONAL
PARA EL EMPRENDIMIENTO. La Red Nacional para el Emprendimiento, adscrita al
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o quien haga sus veces, estará
integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones:
1. Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo quien lo presidirá.
2. Ministerio de Educación
Nacional.
3. Ministerio de la
Protección Social.
4. La Dirección General del
Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
5. Departamento Nacional de
Planeación.
6. Instituto Colombiano para
el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”,
Colciencias.
7. Programa Presidencial
Colombia Joven.
8. Tres representantes de
las Instituciones de Educación Superior, designados por sus correspondientes
asociaciones: Universidades (Ascun), Instituciones Tecnológicas (Aciet) e
Instituciones Técnicas Profesionales (Acicapi) o quien haga sus veces.
9. Asociación Colombiana de
Pequeñas y Medianas Empresas, Acopi.
10. Federación Nacional de
Comerciantes, Fenalco.
11. Un representante de la
Banca de Desarrollo y Microcrédito.
12. Un representante de las
Asociaciones de Jóvenes Empresarios, designado por el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo.
13. Un representante de las Cajas
de Compensación Familiar.
14. Un representante de las
Fundaciones dedicadas al emprendimiento.
15. Un representante de las
incubadoras de empresas del país.
PARÁGRAFO 1o. Los delegados
deberán ser permanentes, mediante delegación formal del representante legal de
la Institución o gremio sectorial que representa y deberán ejercer funciones
relacionadas con el objeto de esta ley.
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno
Nacional, podrá una vez se encuentre en funcionamiento y debidamente
reglamentada “la Red para el Emprendimiento”, crear una institución de carácter
mixto del orden nacional, que en coordinación con las entidades públicas y
privadas adscritas, desarrollen plenamente los objetivos y funciones
establecidas en los artículos 7o y 8o de esta ley respectivamente.
ARTÍCULO 6o. RED REGIONAL
PARA EL EMPRENDIMIENTO. La Red Regional para el Emprendimiento, adscrita a la
Gobernación Departamental, o quien haga sus veces, estará integrada por
delegados de las siguientes entidades e instituciones:
1. Gobernación Departamental
quien lo presidirá.
2. Dirección Regional del
Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
3. Cámara de Comercio de la
ciudad capital.
4. Alcaldía de la ciudad
capital y un representante de los alcaldes de los demás municipios designados
entre ellos mismos.
5. Un representante de las
oficinas departamentales de juventud.
6. Un representante de las
Instituciones de Educación Superior de la región designado por el Centro Regional
de Educación Superior, CRES.
7. Un representante de las
Cajas de Compensación familiar del departamento.
8. Un representante de las
Asociaciones de Jóvenes Empresarios, con presencia en la región.
9. Un representante de la
Banca de Desarrollo y microcrédito con presencia en la región.
10. Un representante de los
gremios con presencia en la región.
11. Un representante de las
incubadoras de empresas con presencia en la región.
PARÁGRAFO. Los delegados
deberán ser permanentes mediante delegación formal del representante legal de
la Institución, o gremio sectorial que representa y deberán ejercer funciones
relacionadas con el objeto de esta ley.
ARTÍCULO 7o. OBJETO DE LAS
REDES PARA EL EMPRENDIMIENTO. Las redes de emprendimiento se crean con el
objeto de:
a) Establecer políticas y
directrices orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento;
b) Formular un plan
estratégico nacional para el desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento;
c) Conformar las mesas de
trabajo de acuerdo al artículo 10 de esta ley;
d) Ser articuladoras de
organizaciones que apoyan acciones de emprendimientos innovadores y generadores
de empleo en el país;
e) Desarrollar acciones
conjuntas entre diversas organizaciones que permitan aprovechar sinergias y
potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos empresariales;
f) Las demás que consideren
necesarias para su buen funcionamiento.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE
LAS REDES PARA EL EMPRENDIMIENTO. Las Redes para el Emprendimiento tendrán las
siguientes funciones:
a) Conformar el observatorio
permanente de procesos de emprendimiento y creación de empresas “SISEA
empresa”, el cual servirá como sistema de seguimiento y apoyo empresarial;
b) Proponer la inclusión de
planes, programas y proyectos de desarrollo relacionados con el emprendimiento;
c) Ordenar e informar la
oferta pública y privada de servicios de emprendimiento aprovechando los
recursos tecnológicos con los que ya cuentan las entidades integrantes de la
red;
d) Proponer instrumentos
para evaluar la calidad de los programas orientados al fomento del
emprendimiento y la cultura empresarial, en la educación formal y no formal;
e) Articular los esfuerzos
nacionales y regionales hacia eventos que fomenten el emprendimiento y la
actividad emprendedora y faciliten el crecimiento de proyectos productivos;
f) Establecer pautas para
facilitar la reducción de costos y trámites relacionados con la formalización
de emprendimientos (marcas, patentes, registros Invima, sanitarios, entre
otros);
g) Propiciar la creación de
redes de contacto entre inversionistas, emprendedores e instituciones afines
con el fin de desarrollar proyectos productivos;
h) Proponer instrumentos que
permitan estandarizar la información y requisitos exigidos para acceder a
recursos de cofinanciación en entidades gubernamentales;
i) Estandarizar criterios de
calidad para el desarrollo de procesos y procedimientos en todas las fases del
emprendimiento empresarial;
j) Emitir avales a los
planes de negocios que concursen para la obtención de recursos del Estado, a
través de alguna de las entidades integrantes de la red.
ARTÍCULO 9o. SECRETARÍA
TÉCNICA. La Secretaría Técnica será el instrumento operativo de las redes de
emprendimiento encargada de coordinar todas las acciones de tipo
administrativo, y deberá cumplir entre otras con las siguientes funciones:
1. Planear y acompañar la
implementación de la estrategia prevista para el desarrollo del emprendimiento.
2. Presentar informes
mensuales a los integrantes de la red sobre las acciones y programas realizados
en torno al emprendimiento.
3. Impulsar el desarrollo de
las funciones asignadas a la red.
4. Promover el desarrollo de
diagnósticos y estudios sobre el Emprendimiento.
5. Monitorear indicadores de
gestión sobre el desarrollo de la actividad emprendedora en la región.
6. Las demás asignadas por
la red.
PARÁGRAFO. La Secretaría
Técnica de cada red se encargará de su propia financiación, organización e
instrumentación de sus respectivas sedes.
ARTÍCULO 10. MESAS DE
TRABAJO DE LA RED DE EMPRENDIMIENTO. Las mesas de trabajo son un espacio de
discusión y análisis para que todas las instituciones que conforman la Red, se
sientan partícipes y logren desarrollar acciones con base en los lineamientos
contemplados por las mismas. Podrán convertirse en interlocutores válidos de
las instituciones responsables de la operación.
ARTÍCULO 11. OBJETO DE LAS
MESAS DE TRABAJO. Las mesas de trabajo conformadas por las redes de
emprendimiento tendrán el siguiente objeto:
1. Sensibilización: Trabajar
en el diseño y ejecución de un discurso unificado, orientado a motivar a la
gente para que se involucre en el emprendimiento. Lograr masificación del
mensaje con una utilización más eficiente de los recursos.
2. Formación: Unificar
criterios de formación. Formar Formadores. Extender la Formación a colegios públicos
y privados.
3. Preincubación: (Planes de
Negocio): Identificar Oportunidades de Negocio y proponer una metodología de
Plan de Negocios orientado a simplificar procesos en la región y adecuarlos a
la toma de decisiones de inversionistas y del sector financiero.
4. Financiación: Impulsar y
recoger en un sistema las fuentes de recursos financieros para los
emprendimientos que se desarrollan en la región, permitiendo pasar de los
estudios de factibilidad a empresas del sector real. Además deben proponer
nuevos mecanismos viables de estructuración financier a (capital semilla,
capital de riesgo, préstamos, financiación e inversionistas) a nivel nacional e
internacional.
5. Creación de Empresas: La
iniciación de operaciones de las empresas para que alcancen su maduración en el
corto plazo y se garantice su autosostenibilidad. Buscar mecanismos para
resolver problemas de comercialización e incentivar la investigación de nuevos
mercados y nuevos productos.
6. Capacitación Empresarial
y Sostenibilidad: Diseñar y dinamizar un modelo que diagnostique la gestión de
las empresas (mercados, finanzas, técnicos, etc.) y faciliten planes de acción
que permitan el mejoramiento continuo de las mismas y su sostenibilidad en el
largo plazo.
7. Sistemas de Información:
Articular y estructurar toda la información generada en las Mesas de Trabajo en
un Sistema de Información, facilitando la labor de las instituciones
participantes de la Red y en beneficio de los emprendedores, proporcionando
información sobre costos y tiempos de los procesos de emprendimiento por
entidad oferente. Esta información será un insumo para los programas de
formación de emprendedores.
PARÁGRAFO. Las redes, podrán
de acuerdo con su dinámica de trabajo establecer parámetros distintos en cada
región e implementar nuevas mesas de trabajo de acuerdo con sus necesidades.
CAPITULO
III
FOMENTO
DE LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO.
ARTÍCULO 12. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
DE LA FORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO. Son objetivos específicos de la formación
para el emprendimiento:
a) Lograr el desarrollo de
personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres
productivos;
b) Contribuir al mejoramiento
de las capacidades, habilidades y destrezas en las personas, que les permitan
emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta propia;
c) Promover alternativas que
permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo;
d) Fomentar la cultura de la
cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas formas de
asociatividad.
ARTÍCULO 13. ENSEÑANZA
OBLIGATORIA. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan
educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar,
educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la
educación media, cumplir con:
1. Definición de un área
específica de formación para el emprendimiento y la generación de empresas, la
cual debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de
estudios.
2. Transmitir en todos los
niveles escolares conocimiento, formar actitud favorable al emprendimiento, la
innovación y la creatividad y desarrollar competencias para generar empresas.
3. Diseñar y divulgar
módulos específicos sobre temas empresariales denominados “Cátedra Empresarial”
que constituyan un soporte fundame ntal de los programas educativos de la
enseñanza preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación
básica secundaria, y la educación media, con el fin de capacitar al estudiante
en el desarrollo de capacidades emprendedoras para generar empresas con una
visión clara de su entorno que le permita asumir retos y responsabilidades.
4. Promover actividades como
ferias empresariales, foros, seminarios, macrorruedas de negocios, concursos y
demás actividades orientadas a la promoción de la cultura para el
emprendimiento de acuerdo a los parámetros establecidos en esta ley y con el
apoyo de las Asociaciones de Padres de Familia.
PARÁGRAFO. Para cumplir con
lo establecido en este artículo, las entidades educativas de educación básica
primaria, básica secundaria y media vocacional acreditadas ante el Ministerio
de Educación Nacional, deberán armonizar los Proyectos Educativos
Institucionales (PEI) pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 115
General de Educación.
ARTÍCULO 14. SISTEMA DE
INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL. El Ministerio de Educación Nacional en
coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación
Superior, Icfes, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el Instituto
Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias, y el
sector productivo, establecerá en un plazo máximo de (1) un año, un Sistema de
Información y Orientación Profesional, Ocupacional e investigativa, que
contribuya a la racionalización en la formación del recurso humano, según los
requerimientos del desarrollo nacional y regional.
ARTÍCULO 15. FORMACIÓN DE
FORMADORES. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, coordinará a través de
las redes para el Emprendimiento y del Fondo Emprender y sus entidades
adscritas, planes y programas para la formación de formadores orientados al
desarrollo de la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios
establecidos en esta ley.
ARTÍCULO 16. OPCIÓN PARA
TRABAJO DE GRADO. Las universidades públicas y privadas y los centros de
formación técnica y tecnológica oficialmente reconocidos, podrán establecer sin
perjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa del desarrollo de planes
de negocios de conformidad con los principios establecidos en esta ley, en reemplazo
de los trabajos de grado.
ARTÍCULO 17. VOLUNTARIADO
EMPRESARIAL. Las Cámaras de Comercio y los gremios empresariales podrán generar
espacios para constituir el voluntariado empresarial con sus asociados con el
objeto de que sean mentores y realicen acompañamiento en procesos de creación
de empresas.
ARTÍCULO 18. ACTIVIDADES DE
PROMOCIÓN. Con el fin de promover la cultura del emprendimiento y las nuevas
iniciativas de negocios, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, el Programa Presidencial Colombia Joven y el
Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, darán prioridad a las siguientes actividades:
1. Feria de trabajo juvenil:
Componente comercial y académico.
2. Macrorrueda de negocios
para nuevos empresarios: Contactos entre oferentes y demandantes.
3. Macrorruedas de inversión
para nuevos empresarios: Contactos entre proponentes e inversionistas y sistema
financiero.
4. Concursos dirigidos a
emprendedores sociales y de negocio (Ventures).
5. Concursos para facilitar
el acceso al crédito o a fondos de capital semilla a aquellos proyectos
sobresalientes.
6. Programas de
cofinanciación para apoyo a programas de las unidades de emprendimiento y
entidades de apoyo a la creación de empresas: Apoyo financiero para el
desarrollo de programas de formación, promoción, asistencia técnica y asesoría,
que ejecuten las Fundaciones, Cámaras de Comercio, Universidades, incubadoras
de empresas y ONG.
PARÁGRAFO. Recursos. El
Gobierno Nacional a través de las distintas entidades, las gobernaciones, las
Alcaldías Municipales y Distritales, y las Areas Metropolitanas, podrán
presupuestar y destinar anualmente, los recursos necesarios para la realización
de las actividades de promoción y de apoyo al emprendimiento de nuevas empresas
innovadoras.
Los recursos destinados por
el municipio o distrito podrán incluir la promoción, organización y evaluación
de las actividades, previa inclusión y aprobación en los Planes de Desarrollo.
ARTÍCULO 19. BENEFICIOS POR
VÍNCULO DE EMPRENDEDORES A LAS REDES DE EMPRENDIMIENTO. Quienes se vinculen con
proyectos de emprendimiento a través de la red nacional o regional de
emprendimiento, tendrán como incentivo la prelación para acceder a programas
presenciales y virtuales de formación ocupacional impartidos por el Servicio
Nacional de Aprendizaje, Sena, a acceso preferencial a las herramientas que
brinda el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la dirección
de promoción y cultura empresarial, como el programa emprendedores Colombia.
De igual manera podrá
acceder de manera preferencial a los servicios y recursos manejados a través de
las entidades integrantes de las redes.
ARTÍCULO 20. PROGRAMAS DE
PROMOCIÓN Y APOYO A LA CREACIÓN, FORMALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE NUEVAS
EMPRESAS. Con el fin de promover el emprendimiento y la creación de empresas en
las regiones, las Cámaras de Comercio, las incubadoras de empresas
desarrollarán programas de promoción de la empresarialidad desde temprana edad,
procesos de orientación, formación y consultoría para emprendedores y nuevos
empresarios, así como servicios de orientación para la formalización. También
las Cámaras facilitaran al emprendedor, medios para la comercialización de sus
productos y/o servicios, así como la orientación y preparación para el acceso a
las líneas de crédito para emprendedores y de los programas de apoyo
institucional público y privado existentes.
ARTÍCULO 21. DIFUSIÓN DE LA
CULTURA PARA EL EMPRENDIMIENTO EN LA TELEVISIÓN PÚBLICA. La Comisión Nacional
de Televisión o quien haga sus veces, deberá conceder espacios en la televisión
pública para que se transmitan programas que fomenten la cultura para el
emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.
ARTÍCULO 22. CONSTITUCIÓN
NUEVAS EMPRESAS. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia
de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo
establecido en el artículo 2o de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de
personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor
inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se
constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal,
de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las
reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las
mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas
unipersonales.
PARÁGRAFO. En todo caso,
cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará e requisito de
pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 23. REGLAMENTACIÓN.
Se exhorta al Gobierno Nacional para que a través de los Ministerios
respectivos, reglamente todo lo concerniente al funcionamiento de las redes
para el Emprendimiento, durante los tres (3) meses siguientes a la sanción de
esta ley.
ARTÍCULO 24. VIGENCIA. La
presente ley entrará a regir a partir de su promulgación.
Esta ley nos sirve para impulsar aquellas metas de emprendedores que tenemos, nos sirve a todos los estudiantes ya sea de universidades o colegios, a través de esta ley podemos conocer todo lo que tiene que ver con emprendimiento,esta se creó para que los que estén interesados puedan crear empresas y beneficiar a sus familias y tener participación con entidades gubernamentales.
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